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¿Domicilio social o fiscal?
Hay términos administrativos a los que todo autónomo o empresa debe acostumbrarse en su actividad diaria como es el caso del domicilio social y el fiscal. ¿Qué diferencia hay?
Para explicarlo de forma clara, podríamos decir que el domicilio social de una empresa es como “su casa”. Tras la creación de una empresa es necesario fijar un domicilio social en la escritura que se le entrega al notario. Debe ser público y se inscribirá en el Registro Mercantil. De este modo cualquier persona podrá localizar esa empresa. Por lo general, el domicilio social es dónde se administra y se dirige la empresa pero no tiene por qué coincidir con el de la tienda o establecimiento comercial, en caso de haberlo.
Piensa bien dónde vas a establecer el domicilio social de la empresa porque a la hora de cambiarlo solo podrás hacerlo mediante escritura pública que después tendrás que enviar de nuevo al Registro Mercantil para que cambie los datos públicos de la compañía, también tendrías que pasar por los Juzgados y Hacienda. Como te decimos: piénsalo bien.
El caso del domicilio fiscal es más habitual. Casi todos estamos familiarizados con este término que es el que se señala a fin de recibir las notificaciones de la administración, donde Hacienda y demás administraciones envían las comunicaciones. La diferencia con el social es que es mucho más fácil de cambiar ya que es suficiente con cubrir el modelo 036 de comunicación censal de la AEAT. Además es importante saber que este domicilio fiscal no figura en las escrituras de la empresa.
Ahora sí que sí, dudas despejadas ¿Verdad?
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