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Gastos deducibles si eres autónomo

Gastos Deducibles

Como muchos autónomos es probable que tu actividad económica se desarrolle en casa o en un espacio de Coworking con lo que en tal caso tendrás en cuenta que hay gastos que podrás deducir en tu declaración de IRPF como gastos de la actividad y otros que no. Es importante reducir los costes fijos y optimizar fiscalmente tu capital, sobre todo en los primeros años de actividad.  ¿Cómo deducir estos gatos?

  • coworking vigoSi trabajas en casa, puedes deducir parte del IVA que soportes en gastos relacionados con la vivienda (amortización, seguros, reformas…) siempre y cuando se haya dado de alta la dirección en la que se vaya a desarrollar la actividad en el Centro de Empresarios a través del modelo 036.
  • Si trabajas en un espacio de Coworking o tienes alquilada una oficina, podrás deducir los gastos derivados de la luz, agua, calefacción, ADSL…
  • Si disponemos de vehículo propio que esté dedicado al negocio podrás deducir hasta el 50% de la gasolina, reparaciones, etc pero siempre que esté justificado dependiendo de la actividad que desarrollas. Por ejemplo, si eres un comercial que realiza visitas a sus clientes, está justificado.
  • Si por el contrario no dispones de vehículo propio y te desplazas en transporte público podrás desgravarte los gastos de avión, tren o taxi y la estancia en hoteles así como los gastos de dietas. Tendrás que acreditar siempre el carácter profesional de los desplazamientos y los gastos de manutención por lo que los gastos realizados en fin de semana no serán propensos de ser aceptados en Hacienda.
  • En cuanto a las prestaciones por incapacidad temporal, se declaran como rentas del trabajo aunque quien las cobre sea un autónomo por lo que tributará menos en su IRPF. Será un error declararla como un mayor rendimiento de tu actividad económica.
  • Los productos tecnológicos como ordenador, impresora o software siempre y cuando estén destinados a tu actividad profesional también podrás desgravarlos.
  • La factura del teléfono es otro gasto deducible más pero tendrá que ir a tu nombre y que claramente sea independiente del consumo particular.

Ten cuidado con las sanciones o las multas ya que hay gastos que no pueden deducirse como las sanciones o los recargos de apremio. Tampoco los donativos ni los regalos a terceros aunque se trate de clientes.

 

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